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Resoluciones del Tribunal de Disciplina

Sanciones sobre el juego del Provincial de Mayores entre Cultural y Pinedo Central, en Santa Sylvina

TORNEO PROVINCIAL DE CLUBES 2017/18- CATEGORIA MAYORES– PARTIDO DE FECHA 09-03-18-CLUBES CENTRO CULTURAL  Y DEPORTIVO SANTA SYLVINA (local) vs. PINEDO CENTRAL (visitante)

VISTO:

El INFORME elevado por el comisionado GONZALO DURAN; y   CONSIDERANDO:

Que el precitado informe da cuenta del incidente en el que se encuentran Implicados el Operador de 24 Segundos  DANIEL VERGILIO (C. CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO), quien se dirigió a los jueces en forma inapropiada; el espectador  HUGO MUSIKA (SIMPATIZANTE DE PINEDO CENTRAL), insultó y amenazó a los árbitros y  la PARCIALIDAD DEL CLUB CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO, que agredió verbalmente a los jugadores del club visitante, con gruesos epítetos, motivando la suspensión del juego y la intervención policial;

Que el implicado VERGIGLIO produce su respectivo descargo, reconociendo su inadecuado comportamiento y pidiendo disculpas a los árbitros indebidamente fustigados. No hacen uso de tal derecho ni HUGO MUSIKA ni el CLUB CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO:

Que definida así la cuestión se debe tener por efectivamente producidos los incidentes, ya que no existen elementos que permitan nulificar el informe de los jueces, que por su naturaleza goza de presunción de veracidad y así solo resta encuadrar la conducta en el tipo penal correspondiente y decidir si merece una sanción;

Que a tenor de lo expuesto es que se concluye que las conductas juzgadas se encuentran encuadradas en tipos penales del Código de Penas de la CABB, de aplicación obligatoria al ámbito de la Federación Chaqueña de Básquetbol;

Que las mismas encuadran en lo tipificado por el art. 92 inc. d, 82 inc. b y a, respectivamente del Código de Penas de la CABB, aplicable al ámbito de esta Federación;

Que correspondiendo imponer la sanción procedente se tiene en cuenta la calidad de cada uno de los implicado, la conducta denunciada en el informe y la inexistencia de antecedentes penales en el ámbito de la Federación (arts. 37,  38, 39 y 40 CP);

Por todo ello,

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FCHBB RESUELVE:

1ro.-  CONSIDERAR al Operador de 24 Segundos  VERGILIO DANIEL (C. CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO), responsable de la conducta considerada por el art. 92 inc. 2 ) del Código de Penas de la CABB, y en consecuencia APLICAR al mismo la sanción de AMONESTRACION,  modificando el mínimo legal al tener en cuenta la periodicidad de los partidos (art. 37 in fine), las circunstancias atenuantes y la inexistencia de antecedentes, y especialmente su actitud de reconocer la inconducta, solicitar disculpas y asumir la responsabilidad.-

2do.-  CONSIDERAR al simpatizante del Club Pinedo Central HUGO MUSIKA responsable de la conducta considerada por el art. 82 inc. b ) del Código de Penas de la CABB, y en consecuencia APLICAR al mismo la sanción de SUSPENSION POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, quedándole vedado ingresar a cualquier estadio en el que se disputen encuentros en que participe el CLUB PINEDO CENTRAL en la categoría MAYORES del Torneo Provincial de Clubes 2017/8,  al tener en cuenta la periodicidad de los partidos (art. 37 in fine), y la inexistencia de antecedentes;

3ro.- CONSIDERAR al CLUB CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO DE SANTA SYLVINA responsable de la conducta considerada por el art. 60, inc. c) apartado 1 del Código de Penas de la CABB, y en consecuencia APLICAR al mismo la sanción de MULTA POR EL IMPORTE DE DOS (2) A.J.C.,  al tener en cuenta la periodicidad de los partidos (art. 37 in fine), y la inexistencia de antecedentes, las que deberán estar canceladas antes de participar el equipo de la entidad en encuentros correspondientes al Torneo.-

3ro.- DEVOLVER al organismo de origen, a los efectos de que concrete las notificaciones que procedan.-

 

Resistencia, 16 de abril de 2018.-

SIMON RUBEN GETZEL             CESAR AUGUSTO DARIO LEVA    RODRIGO D. ARGÜELLO RACHZ

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