post

Provincial de Mayores: sanciones del Tribunal de Disciplina

El Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Básquetbol, integrado por los señores Simon Getzel, César Leiva y Rodrigo Arguello Rachz, emitió las sanciones para jugadores y clubes, respecto a juegos disputados el mes de diciembre

TORNEO PROVINCIAL DE CLUBES 2017/18 – CATEGORIA MAYORES– PARTIDO DE FECHA 22/12/2017-CLUBES COMERCIO (local) vs. REGATAS RESISTENCIA (visitante)

VISTO:  El INFORME elevado por los árbitros ACUÑA DIEGO y GONZALEZ JUAN;

CONSIDERANDO: Que el precitado informe da cuenta del incidente en el que se encuentran Implicados los JUGADORES MARTINEZ ARCE MAXIMILIANO y MACHIN PEDRO, quienes fueron descalificados por empujar a un jugador rival, haciéndolo caer al suelo y patear la pelota fuera del campo del juego, concluido el partido;

Que el implicado MACHIN no produce descargo, razón por la que debe considerarse renunciado a su derecho a hacerlo. Por su parte, MARTINEZ ARCE  lo hace planteando en primer término la nulidad de las actuaciones por entender que se ha vulnerado su derecho de defensa, fundado en que no se dan detalles precisos del hecho (por ej. Individualización del contendiente afectado), falta de datos sobre la elevación a este tribunal, firma de puño y letra del comisionado técnico, falta de testimonios y videos. Este tribunal destaca que solo pueden ser consideradas las nulidades que han sido reguladas expresamente como una consecuencia de omisiones trascendentes, que no son las que el interesado planteo; no se advierte en absoluto que el debido proceso y derecho de defensa se encuentren afectados en modo alguno, en especial por la supuesta falta de pruebas, toda vez que se le ha otorgado la posibilidad de esgrimir las fundamentaciones que estime pertinentes y también ofrecer las pruebas que demuestren la falacia de la imputación, ya que esta no resulta una obligación de la acusación, sino un derecho del acusado;

En lo que hace a la real existencia de la conducta indebida que se le atribuye, solo se limita a negarla, sin dar mayores explicaciones; Que definida así la cuestión en esos  términos se debe tener por efectivamente producido el incidente, ya que no existen cuestiones que permitan nulificar el informe de los jueces, que por su naturaleza goza de presunción de veracidad y así solo resta encuadrar la conducta en el tipo penal correspondiente y decidir si merece una sanción;

Que a tenor de lo expuesto es que se concluye que la conducta juzgada se encuentra encuadrada en tipos penales del Código de Penas de la CABB, de aplicación obligatoria al ámbito de la Federación Chaqueña de Básquetbol;

Que correspondiendo imponer la sanción procedente se tiene en cuenta la calidad de jugadores de los implicados, la conducta denunciada en el informe y la inexistencia de antecedentes penales en el ámbito de la Federación (arts. 37,  105, 12 y cctes. CPCABB);

Por todo ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FCHBB RESUELVE:

1ro.-  CONSIDERAR a los JUGADORES PEDRO MACHIN y MAXIMILIANO MARTINEZ ARCE responsables de las conductas consideradas por el art. 105 inc. ddel Código de Penas de la CABB, respectivamente y en consecuencia APLICAR a los mismos la sanción de AMONESTACION (Art. 12 CP) al primero de los nombrados y de SUSPENSION POR UN (1) PARTIDO al segundo, modificando el mínimo legal al tener en cuenta la periodicidad de los partidos (art. 37 in fine), las circunstancias atenuantes y la inexistencia de antecedentes, dando por cumplida la sanción con la suspensión preventiva.-

 

TORNEO PROVINCIAL DE CLUBES 2017/18- CATEGORIA MAYORES– PARTIDO DE FECHA 01-12-2017-CLUBES ACCION de S. Peña (local) vs. UNCAUS de S. Peña (visitante)

VISTO: El INFORME elevado por el comisionado técnico CORONEL CARLOS;

CONSIDERANDO:
Que el informe aludido da cuenta de que en el partido al que corresponde esta actuación, a los 5’ del 2º cuarto fue arrojado al campo de juego un vaso plástico conteniendo cerveza y que durante el 4º cuarto se produjeron escupitajos sobre los árbitros OVIEDO y VAZQUEZ, las tres acciones desde la tribuna ocupada por la parcialidad del club local;
Que el club implicado produce su respectivo descargo, manifestando que no tienen conocimiento del vaso de cerveza arrojado o “caído” desde la tribunal local y respecto los escupitajos, si fue intencional o accidental, defensa que carece de entidad para considerar cualquier justificación respecto la situación antirreglamentaria producida;
Que definida así la cuestión se debe tener por efectivamente producido el incidente, ya que no existen elementos que permitan nulificar el informe de los jueces o comisionado, que por su naturaleza goza de presunción de veracidad y así solo resta encuadrar la conducta en el tipo penal correspondiente y decidir si merece una sanción;
Que a tenor de lo expuesto es que se concluye que la conducta juzgada se encuentra encuadrada en el REGLAMENTO del Torneo, cuyo cumplimiento es obligatorio para los participantes y también en el Código de Penas de la CABB, que resulta aplicable al caso;
Que primera de las regulaciones, en su art. 50, prohíbe la venta y/ ingreso al estadio de bebidas alcohólicas y el art. 53 determina que para el supuesto bajo juzgamiento, el Club que ha incumplido se hace pasible de una multa de hasta $ 3.000, para esta situación;
Por su parte, el Cód. de Penas CABB, en su art. 60, inc. c). ap. 1, considera el caso de las entidades cuando “Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo”, estableciendo en ese supuesto la aplicación de multas;
Que en el caso, estando acreditadas las situaciones informadas oportunamente, procede tener por cometidas las faltas y sancionarlas adecuadamente, teniendo en cuenta que las mismas no revisten gravedad trascendente y no existen antecedentes de sanciones anteriores (arts. 37 y 40 Cód. de Penas CABB);

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FCHBB RESUELVE:
1ro.- APLICAR a la ASOCIACION CIVIL CLUB ACCION de Pcia. R. S. Peña la sanción de AMONESTACION por los escupitajos y el arrojo de un vaso plástico conteniendo cerveza, provenientes de los simpatizantes o espectadores ubicados en la tribunal local, en el encuentro disputado contra UNCAUS en fecha 01/12/2017 y la multa de pesos UN MIL ($ 1.000,-) por no haber controlado la prohibición de introducir al estadio bebidas alcohólicas, que deberá abonar a la Federación Chaqueña de Básquetbol dentro del TERCER DIA de notificada la presente, no pudiendo participar en nuevos encuentros hasta tanto no se de cumplimiento con el pago correspondiente;

TORNEO PROVINCIAL DE CLUBES 2017- CATEGORIA MAYORES– PARTIDO DE FECHA 08-12-2017-CLUBES DON BOSCO (local) vs. REGATAS RESISTENCIA (visitante)

VISTO: La nota presentada por el Club CENTRO DEPORTIVO DON BOSCO (11/12/2017) y el INFORME elevado por la comisionado técnica KESSLER DANIELA

CONSIDERANDO:

Que la nota como el informe aludidos dan cuenta de que en el partido al que corresponde esta actuación el equipo visitante se presentó a disputar el encuentro con solo OCHO (8) JUGADORES, en contravención con lo expresamente normado por el art. 15 del Reglamento “Torneo Provincial de Clubes – Categoría Mayores”, que exige un mínimo de nueve (9) al comenzar el partido;

Que el club implicado NO produce su respectivo descargo, impidiendo la renuncia de su derecho a defensa evaluar cualquier justificación respecto la situación antirreglamentaria producida;

Que definida así la cuestión se debe tener por efectivamente producido el incidente, ya que no existen elementos que permitan nulificar el informe de los jueces, que por su naturaleza goza de presunción de veracidad y así solo resta encuadrar la conducta en el tipo penal correspondiente y decidir si merece una sanción;

Que a tenor de lo expuesto es que se concluye que la conducta juzgada se encuentra encuadrada en el REGLAMENTO del Torneo, cuyo cumplimiento es obligatorio para los participantes;

Que la regulación, en su art. 16, determina que para el supuesto bajo juzgamiento, el Club que ha incumplido se hace pasible de la pérdida de puntos y una multa de $ 5.000, como así también hacerse cargo de los gastos que se originen por “el no desarrollo del encuentro”;

Que en el caso, el encuentro fue disputado, circunstancia que excluye la aplicación de la última parte de la norma, siendo por ello improcedente el pago de los gastos;

Que la comisionado técnica alega que el encuentro se disputó en esas condiciones porque el Reglamento no indica la suspensión del juego por esta causa. Si bien es cierto que no está consignado en forma expresa en los arts. 15 y 16 aludidos, que el encuentro no debe concretarse surge claramente de la consecuencia mencionada en el párrafo anterior (“los gastos que se originen por el no desarrollo del encuentro”), lo que está indicando que la disputa no puede llevarse a cabo en condiciones antirreglamentarias

Que la responsabilidad de la irregularidad debe ser atribuida en forma solidaria tanto a los clubes participantes como a las autoridades del partido, dado que ninguno de los actores hizo advertencia del problema sino después de concluida la disputa, lo que demuestra alguna negligencia injustificable;

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FCHBB RESUELVE:

1ro.-  ESTABLECER que por aplicación del art. 16 del Reglamento “Torneo Provincial de Clubes – Categoría Mayores – Año 2017/2018” se aplica al CLUB DE REGATAS RESISTENCIA la sanción de PERDIDA DE PUNTOS en el encuentro disputado contra el Centro Deportivo Don Bosco en fecha 08/12/2017 y la multa de pesos CINCO MIL ($ 5.000,-) que deberá abonar a la Federación Chaqueña de Básquetbol dentro del TERCER DIA de notificada la presente, no pudiendo participar en nuevos encuentros hasta tanto no se de cumplimiento con el pago correspondiente;

2do.-  Efectuar el CENTRO DEPORTIVO DON BOSCO, a la Comisionado Técnica KESSLER DANIELA, a los árbitros GOMEZ CARLOS y GAMBOA MARCELO un SEVERO LLAMADO DE ATENCION por no haber efectuado los controles pertinentes respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento en forma previa a la disputa del encuentro;

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *